Jueza Baloisa Marquínez se acoge al término para decidir en el caso Lava Jato


De esta solicitud de sentencias condenatoria, de las 28 personas, 5 fueron en calidad de autor, 4 como cómplices primarios y 19 como cómplices secundarios.


Noticia Radio Panamá | Jueza Baloisa Marquínez se acoge al término para decidir en el caso Lava Jato

Después de 6 días culminó audiencia ordinaria en caso conocido como Lava Jato, donde la Fiscalía Segunda contra la Delincuencia Organizada, representada por la fiscal superior, Isis Soto, y los fiscales de circuito, Octavio Nicolau y Marcos Mosquera, solicitó la sentencia condenatoria para 28 personas por la comisión del delito contra el orden económico, en su modalidad de blanqueo de capitales y la sentencia absolutoria para 4 personas; la juez Liquidadora de Causas Penales, Baloisa Marquínez, se acogió al término para decidir la solicitud.

De esta solicitud de sentencias condenatoria, de las 28 personas, 5 fueron en calidad de autor, 4 como cómplices primarios y 19 como cómplices secundarios.

En audiencia la fiscal Isis Soto, acreditó la participación criminal, clasificación legal y la solicitud de sentencia a cada uno de los acusados, dónde Mossack Fonseca, a través de sus colaboradores y socios, encubrieron, ocultaron e impidieron la determinación del origen de la propiedad, del destino de bienes, dineros, recursos financieros que fueron obtenidos de manera ilícita, acreditada durante la investigación y que fue tomado en cuenta al momento de proferir el auto de llamamiento a juicio, donde se señala actos que se realizaron en la República Federativa de Brasil, como corrupción, delitos financieros, falsedad entre otros.

Además, explicó la fiscal que las modalidades de blanqueo de capitales, según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), son la existencia de intermediarios financieros y testaferros, contratación de expertos sometidos al secreto profesional, maraña de sociedades pantallas o ficticias y cuenta colecta o recaudación, señalado por el perito financiero presentado por la Fiscalía, indicó que si hubiese analizado la cuenta de MF Treasure hasta el sol de hoy la estuviera analizando por la gran cantidad de flujo que tenía esa cuenta bancaria, situación en que concordó el perito de la defensa, el cual no vio la cuenta porque era imposible.

También se dio a conocer que el bufete en Brasil, no tenía funcionamiento, pero vendían sociedades, no declaraban renta ni en Brasil, ni en Panamá, y crearon empresas con nombres parecidos para confundir; y que una empleada de Mossack Fonseca Brasil, fue acusada de destruir y ocultar documentos, donde las autoridades brasileñas tienen varias interceptaciones telefónicas de la firma panameña. El bufete del Ministro consejero creó varias sociedades, como Murray Holding, que a juicio de los Fiscales servían para lavar dinero.

Igualmente, se dio con la vinculación de personas de cargos de dirección y gerencial de la firma de abogados que prestaron ayuda para impedir se conociera el origen de la titularidad de los bienes que procedían de una actividad ilícita, y la vinculación del jefe del Departamento de Cómputo de la firma de abogados para ocultar información y extraerla sobre la investigación de Lava Jato, ya que tenía la capacidad de borrar y modificar información con el consentimiento de los socios mayoritarios del bufete; y la vinculación de otras 16 personas que hacían función de directores nominales, quienes se dedicaban solo a firmar documentos en blanco de cuentas bancarias, ayudando a la comisión del blanqueo de capitales.

La fiscal manifestó al salir del Tribunal, “que precisamente los alegatos que se estableció al momento de la apelación del auto de sobreseimiento de la juez y que fueron acogidos en segunda instancia por el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales, que sí existía causa penal para estas personas y en este sentido estuvimos en esta audiencia ordinaria para debatir el tema de responsabilidad penal y cuál es el grado de participación de cada uno, en los alegatos se estableció cuáles eran esos elementos probatorios, donde se acreditó el hecho punible y la participación criminal de los acusados”.

En esta investigación, iniciada en 2016 se lograron establecer elementos que se recabaron de las asistencias judiciales internacionales de la República Federativa de Brasil, en los que se pudo establecer los delitos precedentes al blanqueo de capitales; además, cuentas bancarias abiertas en Panamá y la trazabilidad de los fondos que vinculaban a un bufete de abogados en el país que se dedicaba a la creación de sociedades anónimas que supuestamente tenían como objetivo la movilización de estos fondos ilegales.

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