A partir del 3 de febrero de 2024 se inicia formalmente la campaña electoral con actividades proselitistas de cara a la Elección General del 5 de mayo de 2024, por un periodo de 90 días.
Rigoberto Carranza | enero 4, 2024
El artículo 257 del Código Electoral señala que la campaña electoral es el conjunto de actividades pagadas que desarrollan los partidos políticos, precandidatos y candidatos durante un periodo determinado, destinadas a captar el apoyo del electorado, antes de un evento electoral.
El Tribunal Electoral reitera a los candidatos a puestos de elección popular y partidos políticos que estamos en veda electoral hasta el 2 de febrero de 2024, entendiéndose que no se puede efectuar actividades promoviendo a candidatos o partidos políticos ni utilizar propaganda electoral. A partir del 3 de febrero de 2024 se inicia formalmente la campaña electoral con actividades proselitistas de cara a la Elección General del 5 de mayo de 2024, por un periodo de 90 días.
Durante la veda electoral queda prohibida la difusión de propaganda electoral, pagada o donada a favor o en contra de ciudadanos o partidos, al igual que las caravanas y concentraciones. Deben abstenerse de repartir artículos promocionales, el patrocinio de eventos en los que se utilice el nombre del partido y la pauta en medios de comunicación convencionales y digitales.
El Tribunal Electoral invita a los políticos a que no violen la veda electoral. El 2024 es el año de las elecciones generales, en las que más de 3 millones podrán votar para renovar a las autoridades: presidente de la República, diputados de la Asamblea Nacional, alcaldes y representantes de corregimiento.