El artículo 295 del Código Electoral señala que para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio, deberá destacar como parte integral, y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía, la ficha técnica de la misma.
El Tribunal Electoral (TE) reitera que para la publicación de sondeos de opinión, encuestas políticas, análisis, pronósticos o estudios similares para divulgar preferencias políticas de la población durante el proceso electoral, la persona natural o jurídica interesada deberá registrarse previamente y actualizar el registro anual en el TE, según el artículo 293 del Código Electoral.
De igual forma, el artículo 295 del Código Electoral señala que para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio, deberá destacar como parte integral, y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía, la ficha técnica de la misma.
Quienes incumplan estas normas se exponen a las sanciones previstas en el Código Electoral, de la manera siguiente:
- Artículo 576: Se sancionará con multa de veinticinco mil balboas (B/ 25,000.00) a cincuenta mil balboas (B/ 50,000.00) a las personas y los medios de comunicación tradicionales y digitales que violen lo dispuesto en los artículos 293, 295, 298, 300 y 301. Si hay reincidencia, el monto de la sanción se duplicará.
A petición de parte, se sancionará a las personas que elaboren encuestas alterando la información encuestada o que carezcan de sustento real y científico, y se hayan publicado o divulgado en cualquier medio de difusión. Además, se inhabilitarán para elaborar sondeos de opinión en el siguiente evento electoral, incluyendo a sus directores, dignatarios y accionistas.
Es importante resaltar que para la divulgación de sondeos en línea o informales que realicen los medios de comunicación en muestras estadísticamente no representativas, no se requerirá el registro establecido, siempre que expresen de forma destacada que es un estudio no científico.