La AMP seguirá comprometida con la defensa de los intereses nacionales, actuando de manera rápida y eficiente para reducir al mínimo los riesgos que suponen aquellos buques cuyos comportamientos han llevado a su inclusión en listas de sanciones
La Dirección General de Marina Mercante (DGMM) emitirá un reporte al Administrador de la AMP, con la recomendación de proceder a la cancelación del registro de la nave. El Administrador deberá otorgar autorización a la DGMM para continuar el proceso, a través de una resolución motivada.
Si la embarcación cuenta con una o más hipotecas en la Dirección General de Registro Público, se conservará dicha inscripción para asegurar que el acreedor pueda ejercer sus derechos. Al mismo tiempo, se notificará a las instituciones financieras (bancos) de la situación.
Se prohíbe a las Organizaciones Reconocidas por la República de Panamá o sujetas a su jurisdicción, brindar servicios de clasificación y/o certificación a embarcaciones que se encuentren en proceso o hayan sido canceladas.
Es fundamental señalar que el Decreto Ejecutivo 512 no sustituye las medidas establecidas para la cancelación de buques emitidas en otras disposiciones relacionadas con el Registro de Buques de Panamá.
La AMP seguirá comprometida con la defensa de los intereses nacionales, actuando de manera rápida y eficiente para reducir al mínimo los riesgos que suponen aquellos buques cuyos comportamientos han llevado a su inclusión en listas de sanciones