El Ministerio de Relaciones Exteriores no reconoce privilegios ni inmunidades diplomáticas en el inmueble 61B, por lo cual en este no se puede realizar ninguna actividad en nombre del Gobierno nicaragüense.
El Ministerio de Relaciones Exteriores informa que la Embajada de Nicaragua en Panamá, mediante Nota N°46 NIC 20245, de 4 de marzo de 2024, comunicó su pretendida intención de iniciar funciones de un Consulado en una residencia contigua a la sede de esa Misión Diplomática en la ciudad de Panamá.
El 8 de marzo de 2024, mediante Nota D.P.C.E./D-MIRE-2024-020495 y con fundamento en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa a la Embajada de Nicaragua que no reconoce dicho traslado a la casa identificada como 61B, dado que la modificación o establecimiento de una Oficina Consular exige el consentimiento previo del Estado receptor, lo cual para este caso no fue otorgado.
La no aceptación de dicha solicitud también fue comunicada vía telefónica a la Cancillería nicaragüense.
Dicho lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores no reconoce privilegios ni inmunidades diplomáticas en el inmueble 61B, por lo cual en este no se puede realizar ninguna actividad en nombre del Gobierno nicaragüense.
Por otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa que en el día de hoy entregó a la Cancillería nicaragüense formal Nota de Protesta, “por la actitud permisiva del Gobierno nicaragüense en la sede de la Embajada de Nicaragua en Panamá, contraviniendo de manera abierta y desafiante el desarrollo de la función diplomática en el país receptor.”
Panamá exige a Nicaragua observar su obligación internacional de asegurar que su sede diplomática en Panamá preserve las funciones establecidas por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.