Rivera Staff aclaró que ni el Gobierno de la República de Panamá, ni el Ministerio de Comercio e Industrias han firmado a principios del presente año documento jurídico alguno titulado «acuerdo de concesión 2023», que otorgue a la concesionaria Minera Panamá, S.A. derechos exclusivos para explorar, extraer, explotar, beneficiar, procesar, refinar, transportar, vender y comercializar el mineral metálico cobre.
Luego de que el procurador de la Administración, Rigoberto González, enviara la Nota PA/DS-900-23, fechada 1 de diciembre de 2023, al nuevo ministro de Comercio Jorge Rivera Staff, para solicitar explicación sobre un supuesto acuerdo de concesión y el proceso de arbitraje anunciado por la empresa Minera Panamá, S.A., filial de la sociedad First Quantum Minerals, el titular de la cartera envió su respuesta a la Procuraduría.
Rivera Staff aclaró que ni el Gobierno de la República de Panamá, ni el Ministerio de Comercio e Industrias han firmado a principios del presente año documento jurídico alguno titulado «acuerdo de concesión 2023», que otorgue a la concesionaria Minera Panamá, S.A. derechos exclusivos para explorar, extraer, explotar, beneficiar, procesar, refinar, transportar, vender y comercializar el mineral metálico cobre.
Además señaló que la Ley 406 de 20 de octubre de 2023, declarada inconstitucional mediante Fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, de fecha 27 de noviembre de 2023, publicado en Gaceta Oficial No.29922 del sábado 2 de diciembre de 2023, refiere tanto en su titulo, como en su contenido, a la aprobación de un Contrato de Concesión Minera celebrado entre el Estado y la sociedad Minera Panamá, S.A
«Por lo antes expuesto, nos permitimos reiterar a la Procuraduría de la Administración, la inexistencia de un documento de índole legal firmado por la República de Panamá a principios de este año titulado acuerdo de concesión 2023».
En la misiva el ministro continúa explicando que en referencia a la frase «..El acuerdo de arbitraje establece que el arbitraje se llevará a cabo en Miami, Florida… entiende que «First Quantum Minerals Itd. hace referencia a la Ley 406 de 2023, específicamente a la cláusula cuadragésima sexta del contrato de concesión celebrado entre Minera Panamá y el Estado panameño, que indica, entre otros, lo siguiente Cualquier controversia o reclamación entre LA CONCESIONARIA EL ESTADO que surgiera o que estuviera relacionada con este Contrato, o con su cumplimiento, salvo controversias que se refieran a la guarda de la integridad de la Constitución Nacional de la República de Panamá, deberá ser resuelta por arbitraje internacional en derecho, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional vigente en la fecha de la entrada en vigor del presente Contrato. Las Disposiciones sobre el Arbitro de Emergencia no serán aplicables».
Las leyes que regirán el fondo de la controversia serán las leyes de la República de Panamá. Dichas controversias o reclamaciones serán resueltas por un tribunal arbitral compuesto por tres (3) árbitros.
La sede del arbitraje será en la Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América. «El idioma del arbitraje debe de ser español».