Establecen cobro por servicios ambientales en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas


A través de la Resolución No. DM-0013-2024 «Que establece el cobro por los servicios ambientales que ofrecen las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas» queda establecido que las actividades sujetas a cobro en el SINAP son: admisión, acampar, hospedaje anclaje y filmaciones/fotografías de carácter comercial.


Noticia Radio Panamá | Establecen cobro por servicios ambientales en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

El Ministerio de Ambiente anunció el cobro de algunos servicios ambientales en las áreas protegidas del país; destacando que estas son un patrimonio invaluable para el país ya que brindan un sinnúmero de servicios ambientales: son bancos de diversidad genética, nos proporcionan agua para la población, energía, fuente de alimento, regulan el clima y generan alternativas de desarrollo sostenible como el turismo.

Destacan que los cobros son promovidos como un mecanismo que se constituya como una de las fuentes de financiamiento sostenible a través del tiempo que permite cumplir con las tareas de manejo y gestión en el área protegida, principalmente las acciones de conservación, entre ellas patrullajes y rescate de vida silvestre.

A través de la Resolución No. DM-0013-2024 «Que establece el cobro por los servicios ambientales que ofrecen las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas» queda establecido que las actividades sujetas a cobro en el SINAP son: admisión, acampar, hospedaje anclaje y filmaciones/fotografías de carácter comercial.

Los visitantes deben planificarse e informarse sobre las tarifas que se cobrarán, las cuales se encuentran diferenciadas entre los siguientes grupos según la resolución en:
Nacionales y Extranjeros residentes (mayores de 12 años).
Estudiantes Nacionales (Menores hasta 12 años no pagan).
Extranjeros (Menores hasta 12 años no pagan).
Estudiantes Extranjeros (Si están realizando o participando de giras académicas o investi- gación, respaldado con nota de la respectiva universidad, aprobado por el Ministerio de Am- biente. En caso contrario, deberán pagar tarifas como Extranjeros).
Jubilados, pensionados, y tercera edad (nacionales y extranjeros residentes)

Las tarifas van de acuerdo al Grupo (I, II, III) al cual pertenezca el área protegida (terrestre/marina) que se visite. El cobro de tarifa de admisión aplicará a todas las áreas protegidas a nivel nacional (Ver resolución).
Otro aspecto a tomar en cuenta es que existe el mecanismo de reservas por correos con un mínimo de 72 horas de anticipación (esto aplica a PN Coiba, Reserva Forestal La Yeguada y PN Volcán Barú), proporcionando los datos requeridos de: nombre y apellido, nacionalidad, número de contac- to, edad de todos los visitantes y en el caso que aplique, la placa del vehículo, señalando el día o días a reservar, hora y tiempo estimado de estancia en el área protegida, número de personas que visitaran y la actividad que estarán realizando.

«Recomendamos que para el pago se realice por banca en línea o en las Sedes de las Direcciones Regionales del Ministerio de Ambiente. Se debe evitar el pago en efectivo en el área protegida por temas de seguridad. Cuando el I pago sea efectuado por banca en línea, por depósito directo en el Banco Nacional, o en alguna de las sedes del Ministerio de Ambiente, el visitante deberá mostrar el comprobante de pago al personal del Ministerio que se encuentre en las sedes administrativas o puntos de ingreso de las áreas protegidas.

El número de cuenta donde se debe realizar el pago es el siguiente:
Cuenta Corriente 010000163794
Banco Nacional
Ministerio de Ambiente-Fondo de Ingreso
Dentro de las áreas protegidas que conforman al SINAP queda terminantemente prohibido:
1.Generar o producir contaminación visual o acústica, que por su naturaleza o inconveniencia
perturben a otros visitantes, afecten la salud o alteren o amenacen negativamente los eco- sistemas y la vida silvestre del sitio.

  1. Enterrar, quemar o botar desechos y residuos sólidos y líquidos dentro de las áreas protegidas.
  2. Ingresar o tomar bebidas alcohólicas.
  3. Ingresar cualquier tipo de mascotas, a excepción de aquellas que brindan algún tipo de apoyo (fisico, emocional, etc.) a sus dueños.
  4. Realizar cualquier otra actividad que sea incompatible con los objetivos de creación de las áreas protegidas, sus planes de manejo y/o las normativas ambientales vigentes.
    Finalmente, agradecemos que sea un visitante consciente y responsable y se registre en la Sede Administrativa del área protegida o en los puestos de control correspondientes.
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