extranjero expulsado no podrá regresar al país. El que reingrese será remitido a la autoridad competente para los trámites correspondientes o, en su defecto, será expulsado de manera definitiva y permanente
Rigoberto Carranza | octubre 12, 2022
Entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Migración (SNM) aplicó medidas de deportaciones y expulsiones a 303 extranjeros que incumplieron las normas migratorias de Panamá.
De acuerdo con el SNM a 127 personas se les aplicó la medida de expulsión, mientras que 176 extranjeros fueron deportados .
Detallaron que algunas de las faltas por las que se les aplicaron estas medidas son ingresar al país de manera irregular, por haber sido condenado por delito doloso y haber cumplido la pena respectiva, constituir una amenaza para la seguridad colectiva, evasión de puesto de control y por permanecer en el país de manera irregular.
En el desglose de las deportaciones indicaron que 55 fueron aplicadas a ciudadanos nacidos en Nicaragua son seguidos por los nativos de Colombia con 37 y de Venezuela (18); mientras que en relación a las expulsiones repiten los nacionales de los mismos países, sin embargo el orden cambia: Colombia (64) mientras que Venezuela y Nicaragua reflejan la cifra de (11) ciudadanos cada uno.
Según las normas migratorias vigentes en panamá, todo extranjero que haya sido deportado no podrá ingresar al país durante cinco a diez años, contados a partir de la fecha de ejecución de su deportación.
Para poder ingresar nuevamente al país, luego de haber cumplido este periodo, el ciudadano podrá solicitar a la Dirección General de la institución el levantamiento de la medida de impedimento de entrada al país, la cual será evaluada para su aprobación o desaprobación.
Esta sanción se prolongará de manera indefinida, en los casos en que el extranjero eluda la medida y permanezca clandestinamente en el país o reingrese sin autorización.
Por otra parte, el extranjero expulsado no podrá regresar al país. El que reingrese será remitido a la autoridad competente para los trámites correspondientes o, en su defecto, será expulsado de manera definitiva y permanente.