Cámara Minera de Panamá: Contrato minero de Cobre Panamá no requiere licitación


«Nuevamente se esgrime el argumento de falta de licitación para declarar inconstitucional la Ley 406 de 2023»


Noticia Radio Panamá | Cámara Minera de Panamá: Contrato minero de Cobre Panamá no requiere licitación

La Cámara Minera de Panamá emitió este jueves 9 de noviembre, un comunicado de prensa mediante el cual menciona que el proyecto minero de Cobre Panamá no requiere licitación. Realizaron una cronología del por qué:

NOTA DE PRENSA

EL CONTRATO MINERO DE COBRE PANAMÁ NO REQUIERE LICITACIÓN

Cronología de los hechos

  1. INICIOS: PRIMERA CONCESIÓN MINERA DE EXPLORACIÓN
  2. 1967-1969.  Un programa de Exploración del Gobierno de Panamá y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDP) descubre yacimiento de Cerro Petaquilla.
  3. 1969. Decreto Ejecutivo 267 de 1969 llama a licitación internacional para otorgar al Proyecto de Cerro Petaquilla, según establece el Código de Recursos Minerales en su Artículo 32.
  4. 1973. Se adjudica la concesión a un consorcio japonés encabezado por Mitsui Mining.  Esta empresa realiza trabajos de exploración minera en la zona.
  5. 1977/1980.  La empresa Mitsui Mining decide devolver la concesión al Estado Panameño, al no encontrar resultados positivos en sus trabajos de exploración.  
  6. Devuelta el área, rige lo establecido en el Código de Recursos Minerales en su Artículo 30 y es declarada Área de Reserva.  El mismo Artículo 30 indica que mediante Resolución Ejecutiva se levantarán las Áreas de Reserva y pasan así al régimen de concesiones de este Código.
  • NUEVA CONCESIÓN MINERA DE EXPLORACIÓN Y DE EXPLOTACIÓN
  • 1991:  El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) levanta el Área de Reserva según el Artículo 32 del Código Minero y según lo establecido en los Artículos 6 y 12, otorga la Concesión de Exploración a la empresa Georecursos Internacional SA, con una vigencia de 4 años.
  • 1995: Previo a la fecha de expiración de la concesión de exploración, la empresa Minera Petaquilla SA adquiere los derechos de exploración y se solicita la Concesión de Extracción.
  • Este otorgamiento es obligatorio según el Artículo 21 del Código de Minero y el Órgano Ejecutivo aprueba el Contrato Administrativo de Extracción de Minerales Metálicos.
  • 1997. El contrato anterior es elevado a categoría de Ley mediante la Ley 9 de 1997.
  • 2007. De acuerdo con la Cláusula 6ta, numeral 2 del Contrato Ley, se separa legalmente y se ceden los derechos de extracción del yacimiento de oro Molejón, a la empresa Petaquilla Gold S.A., derechos cancelados en 2015 y luego declarada zona de Reserva Minera.
  • 2011. Se inicia la construcción de la Mina Cobre Panamá.
  • 2016. Se prorroga por 20 años el contrato de Minera Panamá SA, antes Minera Petaquilla, SA.
  • 2017: En diciembre la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declara inconstitucional la Ley 9 de 1997, basada en que la concesión debió someterse a licitación según el Decreto 267 de 1969.
  • Este fallo de la CSJ es final e inapelable, pero ignora lo siguiente:
  • El Contrato de Extracción tiene su fundamente legal en la obligación del Estado de otorgar una concesión de extracción, luego que la empresa ejecutó la exploración del yacimiento.
  • Nadie invierte en exploración de yacimientos, si el Estado no garantiza el derecho de explotarlo.  La licitación no aplica aquí y haber omitido lo ocurrido entre 1973 y 1991 es evidencia de falta de estabilidad jurídica y trato justo y equitativo.
  • SITUACIÓN ACTUAL
  • 2019. En Julio de este año se inician las operaciones de la mina Cobre Panamá.
  • 2023. Ejecutivo aprueba contrato administrativo y La Asamblea Nacional, luego de amplias consultas, aprueba mediante la Ley 406 de octubre/2023, un nuevo contrato cuyo término es prorrogable.
  • 2023. La Asamblea Nacional aprueba la Ley 407 de noviembre/2023, la que declara una moratoria indefinida de otorgamiento y prohíbe la renovación o prórroga de concesiones mineras metálicas.

2023. Nuevamente se esgrime el argumento de falta de licitación para declarar inconstitucional la Ley 406 de 2023 (Procurador de la Administración, 1/11/2023), ignorando los preceptos del Código de Recursos Minerales, que es la ley especial que regula esta materia.

  • OTROS HECHOS A CONSIDERAR
  • La Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, en su Artículo 1 y numeral 6, dice que su aplicación excluye contratos regulados por leyes especiales: Código Minero.  
  • En derecho internacional aplica el Principio de Estoppel:  El Estado no puede irse en contra de sus propias decisiones.
  • Las calificadoras de Riesgo e Instituciones Internacionales reconocen que la Mina de Cobre, junto con el Canal de Panamá, son los dos pilares que mantienen a flote la economía del país. No podemos comprometer el futuro de la nación en base a decisiones emocionales y desconociendo que nuestras propias leyes y normas, establecen derechos y también obligaciones del Estado y la Empresa, y que esta no ha incurrido en incumplimiento alguno.

Panamá, 09 de noviembre de 2023.

album-art

Sorry, no results.
Please try another keyword
00:00