La Resolución 0277 del 17 de febrero del 2022, publicada este martes 12 de abril, establece que una vez que la mujer acude a realizar su control prenatal, si el médico tratante reconoce que la gestación representa una condición que pone en riesgo la vida de la embarazada o del feto debe informarle inmediatamente a la paciente y anotar estas incidencias en su historia clínica.
| abril 12, 2022
Si su vida y la de su futuro bebé está en inminente riesgo, la constitución panameña permite la interrupción de su embarazo realizando una solicitud ante la Comisión Multidisciplinaria por recomendaciones terapéuticas.
A través de la Resolución 0277 del 17 de febrero del 2022, publicada este martes 12 de abril, se establece que una vez que la mujer acude a realizar su control prenatal, si el médico tratante reconoce que la gestación representa una condición que pone en riesgo la vida de la embarazada o del feto debe informarle inmediatamente a la paciente y anotar estas incidencias en su historia clínica.
Según la guía, la historia clínica debe incluir antecedentes personales patológicos, antecedentes de riesgo ginecobstetrico, historial vacunal y si el embarazo fue deseado o no.
La guía establece que todos los documentos deben estar listos de forma oportuna para que la respuesta de la comisión y la realización del procedimiento no superen las 22 semanas de gestación.
Además, la mujer deberá redactar una nota dirigida a la Comisión Nacional de aborto terapéutico para solicitar la interrupción de la gestación, adjuntando copia de la identificación personal y número de teléfono donde pueda ser contactada.
Luego de que la Comisión tenga los documentos, se programará una reunión inmediata y en 72 horas hábiles deberá dar respuesta.