La propuesta establece sanción de prisión de hasta ocho años para quien introduzca o extraiga mercancías eludiendo la intervención de la autoridad aduanera.
La Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá (CCIAP), la Cámara Americana de Comercio e Industrias de Panamá (AMCHAM) y la Asociación Nacional de Molineros de Arroz (ANALMO), anunciaron su respaldo al anteproyecto de ley 167, que tiene como objetivo modificar el Código Penal para fortalecer las sanciones contra el contrabando y el comercio ilícito.
El anteproyecto, propuesto por el diputado Luis Ernesto Carles, establece pena de prisión de cinco a ocho años para quien introduzca o extraiga del territorio aduanero mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, eludiendo la intervención de la autoridad aduanera, aunque no cause perjuicio fiscal, o quien evada el pago de los derechos, impuestos, tasas o cualquier otro gravamen que corresponda.
Además, se dispone que, esta sanción será aplicada siempre y cuando la cuantía del contrabando sea igual o superior a 20 mil balboas (B/.20,000.00) –en la actualidad el monto es de 500 mil balboas (B/.500,000.00)–, tomando en cuenta el monto más alto entre el valor aduanero de las mercancías o de todos los impuestos y las demás contribuciones emergentes que pudieran causarse en una importación legal a consumo definitivo.
En ese sentido, en misivas dirigidas al presidente de la Asamblea Nacional de Diputados, Jaime Vargas, la CCIAP, la AMCHAM y la ANALMO manifiestan su respaldo, de manera particular, a la propuesta de reducir el monto necesario para que la conducta de contrabando sea considerada delito, y sostienen que esta iniciativa no solo resultaría en una adecuación a la realidad económica actual, sino que también facilitará la identificación y persecución de aquellos que intentan eludir las leyes aduaneras.
Los empresarios y los representantes de los molineros de arroz destacan que la reducción del umbral económico para considerar el contrabando como delito no solo garantiza un marco legal más efectivo, sino que, además, envía un mensaje claro a quienes buscan aprovecharse de la posición estratégica del país. Además, al establecer límites más realistas, se fortalece la capacidad de las autoridades para actuar de manera proactiva y mantener la integridad de nuestras fronteras comerciales.
«La lucha contra el contrabando no solo protege a las empresas legítimas, sino que también contribuye a fortalecer la reputación de Panamá como hub logístico confiable», afirmaron, al tiempo que se ponen a disposición de la Asamblea Nacional para colaborar en la implementación de las medidas propuestas en el anteproyecto de ley, tras considerar que la cooperación entre el sector privado y las instituciones gubernamentales es esencial para construir un entorno comercial robusto y libre de prácticas ilegales.
Otras sanciones
La propuesta legislativa establece duras sanciones de prisión, que van de cinco a ocho años, para quienes posean o introduzcan productos de tabaco a Panamá sin abonar los impuestos correspondientes, o incumplan las regulaciones sanitarias y normas de salud vigentes en el país.
Además, determina que los productos de tabaco ingresados sin cumplir con las normas aduaneras y sanitarias serán decomisados o destruidos por la Autoridad Nacional de Aduanas, la Policía Nacional o el Ministerio de Salud, según corresponda.
Cabe mencionar que ha sido reportado que el contrabando de productos de tabaco alcanza el 92.1% del mercado total en Panamá.
El anteproyecto de ley también establece que los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, faciliten la comisión de delitos aduaneros y de contrabando serán sancionados con prisión de seis a nueve años e inhabilitación para ocupar cargos públicos por un período equivalente.
Asimismo, las sanciones serán aplicadas a los servidores públicos que, por negligencia manifiesta, oculten denuncias sobre infracciones aduaneras, obstaculicen su tramitación o ejerzan indebidamente funciones de verificación, valoración, clasificación, inspección o cualquier otra función aduanera o de control a su cargo, que permitan la comisión de delitos aduaneros o de contrabando.
Finalmente, se penaliza con cárcel a los funcionarios que afecten el Sistema Informático Aduanero Oficial al realizar acciones no autorizadas, como introducir, alterar, modificar, borrar, cambiar o anular declaraciones.