«Nuevamente se esgrime el argumento de falta de licitación para declarar inconstitucional la Ley 406 de 2023»
La Cámara Minera de Panamá emitió este jueves 9 de noviembre, un comunicado de prensa mediante el cual menciona que el proyecto minero de Cobre Panamá no requiere licitación. Realizaron una cronología del por qué:
NOTA DE PRENSA
EL CONTRATO MINERO DE COBRE PANAMÁ NO REQUIERE LICITACIÓN
Cronología de los hechos
- INICIOS: PRIMERA CONCESIÓN MINERA DE EXPLORACIÓN
- 1967-1969. Un programa de Exploración del Gobierno de Panamá y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDP) descubre yacimiento de Cerro Petaquilla.
- 1969. Decreto Ejecutivo 267 de 1969 llama a licitación internacional para otorgar al Proyecto de Cerro Petaquilla, según establece el Código de Recursos Minerales en su Artículo 32.
- 1973. Se adjudica la concesión a un consorcio japonés encabezado por Mitsui Mining. Esta empresa realiza trabajos de exploración minera en la zona.
- 1977/1980. La empresa Mitsui Mining decide devolver la concesión al Estado Panameño, al no encontrar resultados positivos en sus trabajos de exploración.
- Devuelta el área, rige lo establecido en el Código de Recursos Minerales en su Artículo 30 y es declarada Área de Reserva. El mismo Artículo 30 indica que mediante Resolución Ejecutiva se levantarán las Áreas de Reserva y pasan así al régimen de concesiones de este Código.
- NUEVA CONCESIÓN MINERA DE EXPLORACIÓN Y DE EXPLOTACIÓN
- 1991: El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) levanta el Área de Reserva según el Artículo 32 del Código Minero y según lo establecido en los Artículos 6 y 12, otorga la Concesión de Exploración a la empresa Georecursos Internacional SA, con una vigencia de 4 años.
- 1995: Previo a la fecha de expiración de la concesión de exploración, la empresa Minera Petaquilla SA adquiere los derechos de exploración y se solicita la Concesión de Extracción.
- Este otorgamiento es obligatorio según el Artículo 21 del Código de Minero y el Órgano Ejecutivo aprueba el Contrato Administrativo de Extracción de Minerales Metálicos.
- 1997. El contrato anterior es elevado a categoría de Ley mediante la Ley 9 de 1997.
- 2007. De acuerdo con la Cláusula 6ta, numeral 2 del Contrato Ley, se separa legalmente y se ceden los derechos de extracción del yacimiento de oro Molejón, a la empresa Petaquilla Gold S.A., derechos cancelados en 2015 y luego declarada zona de Reserva Minera.
- 2011. Se inicia la construcción de la Mina Cobre Panamá.
- 2016. Se prorroga por 20 años el contrato de Minera Panamá SA, antes Minera Petaquilla, SA.
- 2017: En diciembre la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declara inconstitucional la Ley 9 de 1997, basada en que la concesión debió someterse a licitación según el Decreto 267 de 1969.
- Este fallo de la CSJ es final e inapelable, pero ignora lo siguiente:
- El Contrato de Extracción tiene su fundamente legal en la obligación del Estado de otorgar una concesión de extracción, luego que la empresa ejecutó la exploración del yacimiento.
- Nadie invierte en exploración de yacimientos, si el Estado no garantiza el derecho de explotarlo. La licitación no aplica aquí y haber omitido lo ocurrido entre 1973 y 1991 es evidencia de falta de estabilidad jurídica y trato justo y equitativo.
- SITUACIÓN ACTUAL
- 2019. En Julio de este año se inician las operaciones de la mina Cobre Panamá.
- 2023. Ejecutivo aprueba contrato administrativo y La Asamblea Nacional, luego de amplias consultas, aprueba mediante la Ley 406 de octubre/2023, un nuevo contrato cuyo término es prorrogable.
- 2023. La Asamblea Nacional aprueba la Ley 407 de noviembre/2023, la que declara una moratoria indefinida de otorgamiento y prohíbe la renovación o prórroga de concesiones mineras metálicas.
2023. Nuevamente se esgrime el argumento de falta de licitación para declarar inconstitucional la Ley 406 de 2023 (Procurador de la Administración, 1/11/2023), ignorando los preceptos del Código de Recursos Minerales, que es la ley especial que regula esta materia.
- OTROS HECHOS A CONSIDERAR
- La Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, en su Artículo 1 y numeral 6, dice que su aplicación excluye contratos regulados por leyes especiales: Código Minero.
- En derecho internacional aplica el Principio de Estoppel: El Estado no puede irse en contra de sus propias decisiones.
- Las calificadoras de Riesgo e Instituciones Internacionales reconocen que la Mina de Cobre, junto con el Canal de Panamá, son los dos pilares que mantienen a flote la economía del país. No podemos comprometer el futuro de la nación en base a decisiones emocionales y desconociendo que nuestras propias leyes y normas, establecen derechos y también obligaciones del Estado y la Empresa, y que esta no ha incurrido en incumplimiento alguno.
Panamá, 09 de noviembre de 2023.