Levantan el uso obligatorio de la mascarilla en el transporte público


Aseguraron que mantendrán una vigilancia y control permanente de las situaciones emergentes, para proteger la salud de los ciudadanos.


Noticia Radio Panamá | Levantan el uso obligatorio de la mascarilla en el transporte público

Rigoberto Carranza | marzo 27, 2023


A través del Decreto Ejecutivo número 21 del 27 de marzo de 2023, el gobierno de Panamá promulgó la decisión de eliminar formalmente el uso obligatorio de la mascarilla en el transporte público.

En el Decreto establecen que tomando en consideración los resultados logrados por la estrategia de vacunación adoptada contra la COVID-19 y su alta efectividad y cobertura en la población nacional, y la disminución significativa en los indicadores de letalidad y hospitalización, el Gobierno estima prudente y necesario flexibilizar algunas medidas de restricción sanitarias.

Aseguraron que mantendrán una vigilancia y control permanente de las situaciones emergentes, para proteger la salud de los ciudadanos.

Tras ello ordenaron levantar el uso obligatorio de la mascarilla en los medios de transporte público de pasajeros, colectivo y selectivo, y también se suspende el uso para las personas dedicadas a la manipulación y expendio de alimentos.

Pese al levantamiento de restricciones ñas autoridades recomendaron continuar con el autocuidado, aplicando las medidas de bioseguridad para la prevención de la COVID-19 cuando sean necesarias, principalmente en espacios de riesgo y uso de la población vulnerable o con mayor riesgo a enfermarse gravemente o morir por esta enfermedad.

Destacaron que el uso obligatorio del cubre bocas se mantiene en las instalaciones de salud públicas y privadas, donde se brinde atención a pacientes.

Añaden que se ordena levantar la obligación de contar con el esquema completo de vacunación con las tres (3) dosis contra la COVID-19, o la presentación de prueba COVID- 19 (antígeno o PCR) con resultado negativo cada siete días a toda persona que solicite o se le haya expedido por la autoridad sanitaria el certificado de buena salud (carné blanco) o el carné de adiestramiento sanitario (carné verde).

Además toda persona que solicite o se le haya expedido por la autoridad sanitaria el certificado de buena salud (carné blanco) y el carné de adiestramiento sanitario (carné verde), deberá cumplir con los lincamientos de bioseguridad y sanitarios contenidos en las normativas vigentes.

Indican que deberán contar con el certificado de buena salud (carné blanco) y el carné de adiestramiento sanitario (carné verde) toda persona que se desempeñe, en todo el territorio nacional, como conductor o repartidor a domicilio en servicios de entrega de alimentos, utilizando para ello automóviles, motocicletas, motonetas, ciclomotores, cuatriciclos, moto furgones u otros medios de transporte similares.

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