Abogado hace llamado al Órgano Judicial a fallar dentro del término y a compañía afianzadora a cumplir con su responsabilidad.
| agosto 22, 2022
Un llamado al Órgano Judicial a fallar los procesos dentro del término que establece la Ley de Arbitraje y al sistema bancario a cumplir con la obligación de secuestrar y embargar bienes de deudores por orden judicial, elevó el abogado Diego De La Guardia, representante legal de Desarrollos Hidroeléctricos, Corp., que hace seis años ganó un arbitraje a Catunsa Infraestructuras, S.A. y a Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, sin que a la fecha haya podido ser ejecutado.
El caso se remonta al 3 de septiembre de 2015, cuando Desarrollos Hidroeléctricos, Corp., presentó una demanda ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá contra las 2 empresas, dentro del contrato para la supervisión del diseño, montaje, suministro, construcción de obras civiles, istalación de equipo hidromecánico, prueba y puesta en servicio del proyecto hidroeléctrico San Andrés.
De La Guardia manifestó que el dueño del proyecto hidroeléctrico contrató a la empresa de origen español para unos trabajos en la obra; sin embargo, ésta se apodera del dinero de adelanto de más de un millón y medio de dólares, e incumple con los trabajos que estaba supuesta a hacer, por lo que se inicia un proceso legal que fue dirimido por el Tribunal de Arbitraje a su favor.
“Los arbitrajes, generalmente, duran seis meses. Son abreviados, fáciles, se practican todas las pruebas y al final, el tribunal arbitral toma una decisión a favor de una o de la otra parte. En el caso que nos llama la atención es que, después de seis años de haber resuelto la controversia, aún estamos todavía en un proceso de ejecución laudo arbitral”, denunció.
Indicó que esa decisión se ha visto interrumpida por toda clase de recursos de Catunsa como de Nacional de Seguros S.A., empresa afianzadora que, en vez de tratar de resolver la controversia, lo que ha hecho es demorarla por seis años.
De acuerdo con la parte resolutiva del proceso, el Tribunal de Arbitraje ordenó a “Catunsa Infraestructuras S.A., a la devolución a favor de Desarrollos Hidroeléctricos Corp., de las sumas entregadas en concepto de anticipo por servicios no ejecutados por ellos, según lo estipulado en el contrato, por el orden de B/.1,641.781.20.
En consencuencia, ordena a Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica S.A. en su calidad de fiadora de la empresa contratista Catunsa Infraestructuras S.A. a pagar a Desarrollos Hidroeléctricos, Corp., la suma de B/.1,641.781.20 a la cual se obligó la fiadora a razón de la fianza de pago anticipado emitido por la empresa aseguradora a favor de Catunsa Infraestructuras S.A. para garantizar las obligaciones de esta con Desarrollos Hidroeléctricos Corp., respecto del contrato para la supervisión del proyecto”, celebrado el 12 de diciembre de 2014.
Justicia tardía
Sobre la práctica de recurrir a la Corte Suprema de Justicia por parte de las compañías que pierden los arbitrajes para dilatar los procesos, De La Guardia manifestó que “en experiencia son las empresas irresponsables que no quieren asumir su responsabilidad y que nunca quisieron hacerlo y tienen cómplices abogados que se prestan para ello”.
En cuanto a los bancos que incumplen con los embargos y cuatelaciones, advirtió que “el sistema bancario opera para el juega vivo, porque después que tienes un laudo arbitral, vas a un recurso de anulación y te fallan todo a favor, hay que ir al Órgano Judicial para que ordene al deudor a pagar. Vuelves al Órgano Judicial para ejecutar el laudo, se embargan las cuentas del deudor y simplemente hay bancos que no responden”.
Señaló que este largo proceso de seis años ha impactado económicamente a la empresa de su cliente – Desarrollos Hidroeléctricos, Corp.-, ya que fue intervenida por los bancos para terminar la obra porque se quedó sin poder cobrar de la compañía afianzadora.