Empresas que deseen realizar actividades con 100% de aforo deben solicitar un ‘sticker’


Estas nuevas disposiciones ya se encuentran publicadas en Gaceta Oficial mediante Decreto Ejecutivo N 852.


Noticia Radio Panamá | Empresas que deseen realizar actividades con 100% de aforo deben solicitar un ‘sticker’

| septiembre 29, 2021


El ministro de Salud, Luis Francisco Sucre se refirió la tarde de este miércoles a la flexibilización de aforo en establecimientos comerciales: bares, restaurantes, discotecas y bailes permitiendo el 100% de capacidad, con la condición de permitir el ingreso a personas vacunadas con las dos dosis.

Para cumplir con este proyecto, las empresas que deseen realizar actividades con el 100% de aforo, deben acudir a la región de salud que les corresponda y solicitar un “sticker” que diga “100% vacunados”, el cual deben colocar en la entrada principal del local comercial.  Además, se les entregará un documento autorizando la actividad con aforo al 100%.

Sucre reiteró que el o los responsables de los eventos deberá revisar que todas las personas que ingresan tengan su código QR o su tarjeta de vacunación completa. “El Minsa se reserva el derecho de hacer inspecciones a estas actividades, en el momento que lo considere necesario y todo el que incumpla las reglas queda sujeto a sanciones y suspensión del evento”, añadió.

Estas nuevas disposiciones ya se encuentran publicadas en Gaceta Oficial mediante Decreto Ejecutivo N° 852 y dicta lo siguiente: “Se permitirá un aforo del cien por ciento (100%) de la capacidad de locales o instalaciones bajo la condición de que las personas que acudan a ellas deben contar con su esquema de vacunación contra Covid-19 completo con un mínimo de 14 días, lo cual debe comprobar mostrando la tarjeta de vacunación o el código QR establecido por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) para poder entrar”.

Deja por sentado que las actividades como bodas, cumpleaños, bautizos, quinceaños, conferencias, seminarios, exposiciones, ceremonias religiosas, o cultos , conciertos, eventos deportivos o recreativos, así como también los cines, teatros, museos, galerías, gimnasio, coliseos, estadios, restaurantes, parrilladas, bares, cantinas, jardines, jorones, discotecas, salas de bailes, actividades lúdicas, ya sea en sitios, locales e instalaciones abiertas o cerradas, estarán sujetas a los aforos que se establezcan en este decreto.

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