La norma alude taxativamente a la intervención en un partido oficial de un jugador que, por cualquier causa, se encuentre suspendido por la Comisión Disciplinaria, mas no a miembros del cuerpo técnico, explica la resolución.
| enero 25, 2014
La Comisión de Competencia de las Ligas Profesionales de la Federación Panameña de Fútbol (FEPAFUT) –mediante su resolución 1-2014– dejó claro que la determinación de las faltas disciplinarias que acarreará el club Río Abajo y su entrenador, Richard Parra [por su participación en el duelo ante Árabe Unido, el pasado 18 de enero], estarán a cargo de la Comisión de Disciplina de la federación, la que tendrá la potestad de ampliar la sanción al estratega.
Sobre la solicitud presentada por el Alianza FC, Competencia “admitió que Richard Parra incumplió la sanción impuesta de dos partidos por la Comisión Disciplinaria”, pero que esto “no puede considerarse como alineación indebida y menos proceder al descuento de los puntos”, al no encontrarse bajo el supuesto establecido en el Reglamento de Competencias del Torneo.