Añadió que se introduce un artículo, que dice que está prohibido que las juntas directivas firmen arreglos de pago sin la autorización de la asamblea de propietarios.
| marzo 18, 2022
El pasado 14 de febrero se promulgó en Gaceta Oficial 29476-C la ley 284 que reforma la Propiedad Horizontal en el país, con la nueva ley se subroga la Ley No. 31 de 18 de junio de 2010 y se incorporan beneficios a quienes actualmente viven en un PH.
Para el abogado y especialista en temas de PH, Mario Vargas, en esta nueva normativa se introdujeron elementos que llaman la atención, “en tiempo de pandemia hubo muchas comunidades que decidieron modificar cuotas y eliminar el recargo por pago tardío. Esto era ilegal, siempre fue ilegal”.
Añadió que se introduce un artículo, que dice que está prohibido que las juntas directivas firmen arreglos de pago sin la autorización de la asamblea de propietarios.
“La plata no le pertenece a la Junta Directiva, ellas no pueden estar firmando arreglos de pago de que te exonero todos los recargos. Más allá de la practicidad, tenemos que ver la parte legal. La ley también, en el artículo 28, habla de qué hacer con los propietarios morosos. Ahora introduce un elemento de que a un propietario moroso se le prohíbe el ingreso de vehículos de visitas o proveedores”, destacó.
Lo que dice la ley, en otro numeral de ese artículo 28, es que como propietario puedes ingresar, pero el PH te puede limitar el acceso automático por el área de residentes y desconectar los controles.
Cabe destacar que, según informe del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), durante los años 2019 cuando la actual administración del actual gobierno y hasta lo que va del 2022 se han incorporado unos 173 nuevos edificios al Régimen de Propiedad Horizontal en Panamá.