Gobierno decreta el cierre de oficinas públicas el lunes 28 de febrero


Explica el Decreto que, aquellas dependencias que por la naturaleza de sus servicios deban laborar de manera ininterrumpida se podrán acoger a los esquemas, procedimientos, o normativas legales de trabajo que tengan dispuestos para tales fines.


Noticia Radio Panamá | Gobierno decreta el cierre de oficinas públicas el lunes 28 de febrero

| febrero 14, 2022


El presidente Laurentino Cortizo, en usos de sus facultades constitucionales y legales sancionó este lunes, el Decreto Ejecutivo N° 5 de 14 de febrero de 2022 que ordena el cierre en el territorio nacional, de las oficinas públicas nacionales y municipales el lunes 28 de febrero de 2022, lunes de carnaval.

De acuerdo a los considerandos del Decreto del Ministerio de Gobierno, la celebración de los Carnavales los días 26, 27, 28 de febrero y 1 de marzo de 2022, ha sido cancelada, en todo el territorio nacional, a causa de la pandemia de COVID-19 y el martes I de marzo de 2022 es un día libre por mandato legal; sin embargo, lo anterior no constituye un obstáculo para el movimiento de personas hacia áreas de recreo y esparcimiento, en esas fechas.

Agrega además que, dicho movimiento masivo de personas constituye un factor importante para la reactivación económica y la promoción del turismo en la República de Panamá, por lo cual se ordena dicho cierre de oficinas el lunes de carnaval.
 
En su artículo 2 el Decreto ordena que los servidores públicos, deberán laborar los días 15, 16, 17,18, 21, 22, 23 y 24 de febrero de 2022, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., para compensar las horas correspondientes a la jornada regular de trabajo del día a que se refiere el artículo anterior.
 
Así mismo exceptúa de lo dispuesto a las oficinas públicas que por razón de la naturaleza del servicio que prestan deban permanecer funcionando, tales como: el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (I.D.A.A.N.), las instituciones de salud, como hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud y unidades de salud, tanto de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud.
 
También se excluye los servicios postales, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el Sistema Nacional de Protección Civil, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el Metro de Panamá S.A., Transporte Masivo de Panamá S.A., el Servicio Nacional de Migración, los estamentos de la Fuerza Pública, la Autoridad de Aeronáutica Civil, Tocumen S.A., la Autoridad Nacional de Aduanas, Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuaria, la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. (ETESA); la Empresa de Generación Eléctrica (EGESA) y las entidades auxiliares al comercio internacional que presten servicios en recintos portuarios.
 
Explica el Decreto que, aquellas dependencias que por la naturaleza de sus servicios deban laborar de manera ininterrumpida se podrán acoger a los esquemas, procedimientos, o normativas legales de trabajo que tengan dispuestos para tales fines.

Indica que las instituciones bancarias se regirán por lo establecido en la Resolución S.B.P. N° 124-2006 de 4 de diciembre de 2006 y excluye de la aplicación de este Decreto Ejecutivo, a la Autoridad del Canal de Panamá conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley N° 19 de 11 de junio de 1997.

Por otro lado, el Decreto Ejecutivo que se fundamenta en la Ley 19 de 3 de mayo de 2020 y Ley 38 de 31 de julio de 2000, suspende los términos en los procedimientos administrativos el lunes 28 de febrero de 2022, según lo establecido en el Título V de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

 

 

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