Diputados aprueban cambios a la revocatoria de mandato


Esta modificación favorecería a un grupo de 15 de diputados de la bancada de CD, dirigidos por Yanibel Ábrego.


Noticia Radio Panamá | Diputados aprueban cambios a la revocatoria de mandato

| marzo 16, 2022


Diputados de todas las bancadas (salvo del partido Panameñista) aprovecharon un proyecto de reforma al Código Electoral sobre determinadas competencias administrativas del Tribunal Electoral (TE) para introducir un artículo que modifica el procedimiento de revocatoria de mandato.

Se trata del proyecto de ley 776, presentado por el TE a la Asamblea el 9 de marzo pasado. El proyecto fue aprobado este martes 15 de marzo, con un artículo que no estaba en el texto original y que fue introducido por los miembros de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales.

El recién creado artículo 438-A dice lo siguiente: “Las decisiones que se tomen aprobadas por la mayoría de los diputados de la fracción parlamentaria a la cual pertenecen, no podrán ser utilizadas por los partidos políticos como causal de revocatoria de mandato, ni de expulsión de los diputados, inscritos o no en el partido político por el cual fueron postulados”.

Esta modificación favorecería a un grupo de 15 de diputados de la bancada de CD -dirigidos por Yanibel Ábrego-, quienes mantienen en este momento un proceso interno de revocatoria de mandato.

Los miembros de la Comisión de Gobierno que votaron a favor del nuevo artículo 438-A son los perredistas Víctor Castillo (presidente de la comisión), Sara Montenegro (suplente de Crispiano Adames), Rupilio Ábrego (suplente de Benicio Robinson) y Roberto Ábrego; Corina Cano, del Molirena; Marylín Vallarino y Hernán Delgado, de CD, y el independiente Juan Diego Vásquez. El panameñista Luis Ernesto Carles salvó el voto.

Juan Diego Vásquez justificó su voto a favor de la propuesta.

“Este tema de revocatoria es la potestad que tiene alguien de poder sacar a un diputado de la Asamblea. Hoy día, ese poder está en mando de los partidos políticos. Yo soy del fiel criterio que eso debe estar en el poder de la ciudadanía al 100% y justo por allí fue la discusión que se dio en el día de hoy… Somos del planteamiento firme de que tienen que ser siempre una revocatoria de mandato dirigida por la ciudadanía”, expresó.

En la actualidad, el artículo 488 del Código Electoral establece que el partido político al que se le haya adjudicado la curul podrá revocar el mandato del diputado principal o suplente que haya postulado, inscrito o no en el partido, en los casos siguientes:

1. Por violación grave de los estatutos y de la plataforma ideológica, política o programática del partido. Las causales de revocatoria deberán estar descritas en los estatutos del partido y haber sido aprobadas por el Tribunal Electoral con antelación a la fecha de la postulación.

2. Por renuncia al partido.

3. Por haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, con pena privativa de libertad de cinco años o más.

El Tribunal Electoral, proponente del proyecto 776, informó que se encuentra imposibilitado de emitir una opinión sobre el nuevo artículo 438-A. “En estos momentos existe una controversia sobre ese tema, a lo interno de un partido político, que puede terminar en apelación ante el Pleno del Tribunal Electoral”, indicó en un comunicado.

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