Cubanos que retornen a su país no necesitarán visa de tránsito en Panamá, señala Decreto Ejecutivo


Esto empezará a regir desde su promulgación y esto fue precisamente el miércoles, 16 de marzo. Los requisitos para el proceso de visado están constituidos en el Decreto Ejecutivo N 19 del 8 de marzo del 2022.


Noticia Radio Panamá | Cubanos que retornen a su país no necesitarán visa de tránsito en Panamá, señala Decreto Ejecutivo

| marzo 17, 2022


El 16 de marzo fue publicado en Gaceta oficial el Decreto Ejecutivo N° 20 que modifica el decreto que exige visa para pasajeros o tripulantes cubanos en tránsito por Panamá.

Anteriormente, el decreto establecía que la visa era necesaria para todos los cubanos en tránsito hacia otro destino o de retorno a Cuba; sin embargo, con la nueva normativa en lo siguientes casos habrá excepciones: ciudadanos cubanos que viajen hacia Cuba; ciudadanos que tengan residencia o visa con vigencia no inferior a seis meses al momento de tránsito de estos países: Canadá, Estados Unidos, Australia, República de Corea, Japón, Reino Unido, Singapur y los Estados de la Unión Europea.

"Todos los demás pasajeros o tripulantes con pasaporte cubano que requieran hacer tránsito por la República de Panamá, estarán sujetos a la visa para pasajeros o tripulantes de tránsito", señala el decreto.

De igual forma con este decreto se cambia la duración de la visa, previamente se había determinado que solo sería otorgada por un periodo máximo de 24 horas, pero ahora se extiende su vigencia por el tiempo que dure la medida, que de acuerdo con la normativa es por un periodo de tres meses.

Sin embargo, se debe destacar que durante su tránsito, el ciudadano cubano solo podrá permanecer en el área determinada por 24 horas.

Esto empezará a regir desde su promulgación y esto fue precisamente el miércoles, 16 de marzo. Los requisitos para el proceso de visado están constituidos en el Decreto Ejecutivo N° 19 del 8 de marzo del 2022.

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