Cortizo puede ausentarse del territorio nacional sin pedir licencia de su cargo por un periodo máximo de 10 días


Sin embargo, el artículo 185 establece que dentro de las atribuciones del vicepresidente está reemplazar al presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta.


Noticia Radio Panamá | Cortizo puede ausentarse del territorio nacional sin pedir licencia de su cargo por un periodo máximo de 10 días

| junio 21, 2022


El abogado constitucionalista y analista político, Miguel Antonio Bernal, se refirió este martes al anuncio que hizo el presidente Laurentino Cortizo al país la tarde del lunes, informando que le diagnosticaron síndrome de mielodisplásico.

Ante esto, el jurista señaló cuáles son esos procedimientos que establece nuestra Constitución ante la posible falta de un mandatario, ya sea por un tiempo corto o definitivo, ya que Cortizo viajará el 1 de julio a Texas, Estados Unidos para practicarse otros exámenes médicos.

"El estatuto constitucional vigente en el artículo 188 establece que el presidente de la República puede ausentarse del territorio nacional, en cada ocasión, sin pedir licencia de su cargo por un periodo máximo de 10 días sin autorización alguna; en caso de que exceda de 10 días y no sea mayor de 30, es el Consejo de Gabinete quien le da la autorización. Cuando exceda más de 30 días debe requerir la autorización de la Asamblea Nacional, pero el presidente no ha dicho por cuánto tiempo piensa ausentarse", detalló.

Sin embargo, el artículo 185 establece que dentro de las atribuciones del vicepresidente está reemplazar al presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta.

Bernal indicó que en el artículo 189 entran las especulaciones, y dice que por falta absoluta del mandatario, el vicepresidente asumirá el cargo el resto del periodo.

album-art

Sorry, no results.
Please try another keyword
00:00