La ATTT reiteró a los transportistas que no ha aprobado ningún cambio en las tarifas existentes de ningún sector o ruta de transporte en la actualidad, por lo que cualquier aumento del costo del pasaje, se considera ilegal.
| marzo 11, 2022
Los transportistas de Panama Oeste, específicamente los de rutas internas de La Chorrera y cualquiera que a nivel nacional incremente el costo del pasaje sin previa aprobación de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), corren el riesgo de que la entidad les cancele el certificado de operación.
La ATTT reiteró a los transportistas que no ha aprobado ningún cambio en las tarifas existentes de ningún sector o ruta de transporte en la actualidad, por lo que cualquier aumento del costo del pasaje, se considera ilegal.
En rutas internas de La Chorrera aumentaron el pasaje desde esta madrugada, de 0.30 centavos a 0.50 centavos.
A través de un comunicado la entidad recordó lo que establece el numeral 5 del artículo 36 de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, modificada por el artículo 9 de la Ley 42 de 22 de octubre de 2007, sobre el cobro de tarifas distintas a las establecidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o sin la autorización expresa emitida por ella y que establece como causal de cancelación del Certificado de Operación.
De acuerdo con la ATTT, el Decreto 542 de 08 de octubre de 2003, reglamenta la fijación de tarifas del transporte público, y en su artículo 2 que establece que es esta entidad quien establecerá y regulará las tarifas de transporte público de pasajeros en sus distintas modalidades, mediante resoluciones debidamente motivadas.
Destacaron que actualmente los transportistas se encuentran en una mesa de diálogo nacional con las autoridades buscando alternatvas que disminuyan el impacto del precio del combustible, por ello es necesario presentar todas las propuestas y alternativas existentes.
La ATTT recordró a los concesionarios que para realizar modificaciones o ajustes a la tarifas, los concesionarios deben presentar la solicitud a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, para someter análisis técnico a consideración de Junta Directiva y en todo caso emitir el Acto Administrativo correspondiente, tal como se establece el artículo 7 del Decreto 542 de 08 de octubre de 2003.