Según Rosas, si alguna persona no tiene capacidad para hacerle frente a la morosidad producida durante el tiempo de pandemia, tendrá que buscar dónde mudarse y pagar un canon inferior al que pagaba donde se encontraba.
| noviembre 17, 2021
El mercado de bienes inmobiliarios pasa por una incertidumbre vinculada con las regulaciones aprobadas para frenar la expansión de la Covid-19 y que declararon una moratoria para el pago de los cánones por parte de los arrendatarios.
La regulación que aprobó el Ejecutivo, tras el inicio de la pandemia, suspendió temporalmente el pago de cánones a los arrendatarios afectados, mientras durara la emergencia nacional, para que posteriormente este compromiso fuera cancelado. Sin embargo, en muchos casos se han acumulado deudas de miles de dólares por parte de los arrendatarios con la limitante de que no se pueden hacer lanzamientos.
El abogado Ausberto Rosas, explicó que esta suspensión no es general, en el sentido de que solo aplicará para las personas que hayan tenido una afectación a causa de la pandemia, como, por ejemplo, suspensión de contratos de trabajo o que hayan sufrido reducciones de jornadas laborales. “En estos casos, la persona tiene la protección de ley de la suspensión del pago, pero no exime hacerle frente al pago de manera posterior”, indicó.
Manifestó que aquellas personas que se han ido integrando en la reactivación de las actividades levantadas por el Gobierno, han debido ir formalizando acuerdos con sus arrendadores para ir regularizando su morosidad. Al mismo tiempo, destacó que algunos han hecho condonación de la deuda y abonos lapsos.
“En muchos casos, para efecto de los arrendadores, los propietarios, que no todos son personas que tienen fortuna o algún músculo económico detrás de ellos, esta situación ha sido muy pesada porque no se le ha brindado, por parte del Gobierno alguna contraprestación, es decir, los dueños de propiedad siguen pagando los impuestos de inmuebles, pagando agua, pagando aseo, cuentas de luz, y una serie de situaciones que complica esto”, explicó el jurista.
Según Rosas, si alguna persona no tiene capacidad para hacerle frente a la morosidad producida durante el tiempo de pandemia, tendrá que buscar dónde mudarse y pagar un canon inferior al que pagaba donde se encontraba.
Añadió que existe la ley de vivienda, conocida como la ley 93 de 1973 que contempla un subsidio que es contra el fondo de ahorro habitacional, subsidio que puede ir hasta los seis meses de los cánones no pagados, pero el mismo no se ha activado. “Esto sería de gran ayuda para ambas partes, tanto para el arrendador como el arrendatario y de esta manera se colabora; no se cubrirá toda la deuda, pero definitivamente es mejor algo que nada en estos casos extremos”, acotó.
El letrado también mencionó que se dan casos de abusos, donde uno de los conyugues, incluso el arrendatario principal, trabaja, por ejemplo, en alguna entidad pública y nunca tuvo contrato suspendido y dejaron de pagar los arrendamientos. “En estos casos, a partir de este año se permite interponer las demandas de lanzamiento, pero obviamente, si el arrendatario prueba que mantiene la suspensión de su contrato o alguna afectación económica, se aplaza la ejecución de lanzamiento, pero no es que no se pueda interponer demandas de lanzamiento”, remarcó.
Se desconoce cuál es el porcentaje de moratoria existente porque desde hace meses no se hace un censo para calibrar el impacto del incumplimiento del pago o los arreglos pactados.