A juicio de Ana Giselle Rosas, aprobación en segundo debate del camarón legislativo ‘carece de argumentos’


Declaró que el artículo que forma parte de este proyecto, es inconstitucional porque contraviene los artículos 150 y 151 que tiene que ver con las función de los diputados que representan partidos políticos.


Noticia Radio Panamá | A juicio de Ana Giselle Rosas, aprobación en segundo debate del camarón legislativo ‘carece de argumentos’

| marzo 17, 2022


El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate la noche del miércoles, el proyecto de ley 776, que incluye una modificación al procedimiento de revocatoria de mandato, también denominado “camarón legislativo".

La diputada de Cambio Democrático, Ana Giselle Rosas, destacó que este fue un debate caldeado y con faltas de argumentos, ya que "es imposible pensar que nosotros como diputados que estamos llamados a respetar la Constitución, a cumplir con ese juramento que hacemos al momento del inicio de sesiones, se incumpla, y así pasó ayer; aprobarse un artículo que a todas luces es inconstitucional".

Declaró que el artículo que forma parte de este proyecto, es inconstitucional porque contraviene los artículos 150 y 151 que tiene que ver con las función de los diputados que representan partidos políticos y establece el mecanismo para la revocatoria de mandato.

El proyecto 776 fue propuesto originalmente por el Tribunal Electoral (TE), para reformar algunas competencias administrativas contempladas en el Código Electoral. No obstante, los diputados de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, al aprobar el proyecto en primer debate, introdujeron un artículo que no estaba en el proyecto original, y que señala lo siguiente:

"Artículo 438-A: Las decisiones que se tomen aprobadas por la mayoría de los diputados de la fracción parlamentaria a la cual pertenecen, no podrán ser utilizadas por los partidos políticos como causal de revocatoria de mandato, ni de expulsión de los diputados, inscritos o no en el partido político por el cual fueron postulados”.

En la actualidad, el artículo 151 de la Constitución y el artículo 488 del Código Electoral establecen que el partido político al que se le haya adjudicado la curul podrá revocar el mandato del diputado principal o suplente que haya postulado, inscrito o no en el partido. Con la reforma recién introducida, los partidos políticos perderían esa competencia.

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