| abril 7, 2011
El tribunal también dispuso inhabilitar a ambos conductores –Rubén Darío Roberts Gómez y Ronald González Arias– para el ejercicio de funciones públicas y para conducir vehículos a motor por un término igual al de la pena principal, que será aplicable una vez hayan cumplido la sanción penal.
Según el tribunal, la juez undécima Josefina Sclopis aplicó en su fallo el artículo 133 del Código Penal vigente en 1982, que fue reformado en 2007 y fijó penas más duras en casos de homicidio culposo por imprudencia en la realización de un oficio.
En el proceso se comprobó que ambos conductores realizaron una regata desde la plaza 5 de Mayo hasta la vía Transístmica, a la altura de la empresa Estrella Azul, donde chocaron.