Las modificaciones al Acuerdo N° 162 fueron promulgadas en diciembre de 2010. Los gremios empresariales las cuestionaron.
| enero 31, 2011
En su resolución, la Sala Tercera –con la ponencia del magistrado Alejandro Moncada Luna– señala que la decisión adoptada no constituye un criterio final o determinante para el pronunciamiento de fondo que en su comento será emitido por quienes integran la Corte Suprema de Justicia, en torno a la legalidad o ilegalidad del citado acuerdo.
El Órgano Judicial informó, que la suspensión del acuerdo municipal tiene que ver con la demanda de nulidad interpuesta por el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
En efecto, el MEF presentó la demanda contra algunos artículos y tablas del Acuerdo Municipal 162 de 1996, modificado por el Acuerdo No. 162 de 2010, que trata sobre el nuevo régimen tributario para la capital.
Según la demanda, la aplicación de nuevos impuestos en Panamá conlleva a que se grave doblemente al contribuyente, al gravar los ingresos de estos cuando ya han sido objeto de un impuesto nacional, contraviniendo la prohibición de doble tributación.