La acción interpuesta por un Procurador Judicial en Asuntos Civiles señala que ese despacho no es competente para realizar la unión ya que de acuerdo con el Código Civil
| julio 24, 2013
La acción interpuesta por un Procurador Judicial en Asuntos Civiles señala que ese despacho no es competente para realizar la unión ya que de acuerdo con el Código Civil, quien puede hacerlo son los Jueces Civiles del Circuito.
La Procuradora Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myrirma Hoyos, explicó además que la juez, Carmen Lucía Rodríguez, no puede celebrar un “matrimonio” tal y como estimó en el auto de aceptación de la demanda y de citación del día en que se realizará el trámite.
En ese auto, la juez 67 se refiere a “formalización y solemnización de la relación entre Gonzalo Ruiz y Carlos Hernando Rivera Ramírez”.