| mayo 3, 2014
Textualmente, el artículo 65 de la Carta Política de país señala que “el voto será directo, secreto e igualitario”, es decir, la decisión la toman los ciudadanos en igualdad de condiciones, pero estos no tienen por qué divulgarlo.
Esta confidencialidad incluso cobija a los ciudadanos que han perdido la visión, pues ellos pueden acudir a las urnas acompañados, pero sólo por personas de su confianza que se comprometen a no divulgar la decisión de su acompañado.
La norma es tan estricta que si, por ejemplo, el ciudadano no dobla adecuadamente la tarjeta electoral y permite que se vea por quién votó, los miembros del jurado están en la obligación de anularlo. Y mucho menos pueden dejar ver su decisión en la mampara, donde coloca los "ganchos" por los candidatos de su elección.