El proyecto modifica artículos del CP que no abordan estas infracciones adecuadamente, para garantizar los derechos humanos de las personas y la no prescripción de la acción penal ni la pena en los delitos de terrorismo, contra la humanidad y de desaparición forzada de personas.
| septiembre 8, 2010
El Concejo de Ministros aprobó el proyecto y autorizó a la ministra de Gobierno, Roxana Méndez, para que lo presente ante la Asamblea Nacional de diputados con el objetivo de que se tipifique "correctamente" estos delitos en el Código Penal (CP), señaló la Presidencia panameña en un comunicado.
La iniciativa prevé penas de entre 2 a 20 años y debió haberse presentado el 1 de junio pasado, pero se retrasó para incorporar recomendaciones formuladas por el Centro de Justicia y Derecho Internacional (CEJIL).
La tipificación de estos delitos es uno de varios puntos de una sentencia impuesta al Estado panameño por la Corte Interamericana de Justicia (CorteIDH) por la desaparición del dirigente opositor Heliodoro Portugal en 1970, en la dictadura militar (1968-1989).
El pasado 27 de mayo el presidente de Panamá, Ricardo Martinelli, pidió oficialmente perdón a la familia Portugal en cumplimiento de la sentencia de la CorteIDH, y anunció la elaboración de un proyecto para penalizar la desaparición forzada y la tortura.
El proyecto modifica artículos del CP que no abordan estas infracciones adecuadamente, para garantizar los derechos humanos de las personas y la no prescripción de la acción penal ni la pena en los delitos de terrorismo, contra la humanidad y de desaparición forzada de personas.
Los cambios establecen una pena de entre 15 a 20 años de prisión por los delitos de privación ilegal de libertad de una o más personas, cometida por agentes del Estado o por personas o grupo de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.
La falta de información o la negativa a reconocer la privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, también se tipifica dentro de esta conducta delictiva.
La modificación sanciona con penas de 2 a 3 años de prisión al funcionario que someta a un privado de libertad a castigos indebidos que afecten su salud y dignidad, y de 5 a 8 años si el castigo es infamante, vejación o medidas arbitrarias o si es contra un menor.
Además, el proyecto propone aplicar penas de 10 a 15 años por el delito de tortura.