Se propone la eliminación de la figura de trabajo comunitario cuando se trate de persona sancionada por delito contra la indemnidad e integridad sexual en perjuicio de un menor de edad o personas con discapacidad.
Un anteproyecto de ley que busca proteger la integridad e indemnidad sexual de las personas menores de edad y modifica los códigos Penal, Procesal Penal y la Ley 69 de 2007, presentó al pleno de la Asamblea Nacional, la diputada de la Bancada Independiente Vamos, Janine Prado.
De acuerdo con la diputada Prado, en los últimos años el Ministerio Público ha registrado un aumento de denuncias presentadas por delitos contra la integridad sexual en el país, en especial, en la provincia de Veraguas, donde un 68% de las investigaciones abiertas por este tipo de delitos involucran a niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad, particularmente en distritos como Santa Fé y Las Palmas.
Una de las modificaciones importantes de esta propuesta legislativa es el aumento de penas que van de 20 a 28 años en el capítulo de indemnidad sexual, cuando la víctima sea menor de 14 años de edad, sea una persona con dispacidad, el hecho sea ejecutado mediante engaño, violencia o intimidación, cuando el autor sea pariente de la víctima por consaguinidad, afinidad, su tutor o persona que interviene en su formación, cuando la víctima resulte embarazada, y cuando la violación sea cometida por una persona a sabiendas de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida.
La iniciativa legislativa establece cambios al artículo 65 del Código Penal, como: “No se aplicará trabajo comunitario cuando se trata de personas sancionada por delito contra la indemnidad e integridad sexual en perjuicio de una persona menor de edad o con discpacidad”.
Además, se estipula que “el acuerdo realizado entre el Ministerio Público y el Imputado deberá contener, antes de su presentación ante el Juez de Garantía, consignada la opinión de la víctima, o de su representante legal en caso de menores de edad, a fin de garantizar que no se le desconozcan, quebranten o menoscaben sus garantías fundamentales, especificamente las dispuestas en los artículos 20 y 80 de este Código (Penal). El Ministerio Público deberá realizar ingentes esfuerzos a fin de contactar a la víctima y cumplir con lo dispuesto en líneas anteriores. De no ser posible la comunicación efectiva con ella, deberá constar en el acuerdo”.
Si una vez formalizado el acuerdo se logra acreditar que la persona beneficiada con esta figura penal (acuerdo) dio información falsa u omitió datos relevantes, se revocará el acuerdo de pena o colaboración eficaz concedido y se le iniciará una nueva causa penal.