Contraloría General sugiere el uso del gasto de ‘imprevisto’ para ‘eventualidades’ en las comunidades


Estas erogaciones se refrendarán siempre y cuando se ciñan a las guías de uso y rendición de cuentas que para tal fin se elaborarán.


Noticia Radio Panamá | Contraloría General sugiere el uso del gasto de ‘imprevisto’ para ‘eventualidades’ en las comunidades

| marzo 7, 2022


Si bien la Contraloría General de la República anunció la eliminación “definitiva y permanente” de los gastos de movilización que permiten a algunos alcaldes y representantes tener ingresos mensuales superiores a los $10 mil, la entidad encargada de fiscalizar las finanzas públicas sugiere el uso del gasto de “imprevisto” para “eventualidades” en las comunidades que por su “magnitud y naturaleza no se puedan prever”.

En una circular con fecha del 3 de marzo y publicada en Gaceta Oficial (29488-A) el pasado viernes 4 de marzo, dirigida a las autoridades locales y a los equipos de fiscalización de los municipios, el contralor, Gerardo Solís, comunica su decisión.

La medida se toma luego de las críticas contra esta práctica, que había sido defendida por el propio Solís alegando “autonomía” de los gobiernos locales.

Ahora Solís dice que la decisión se da luego de un estudio “económico y funcional” encargado en 2007 y que es su gestión (2020-2025) la que lo ejecuta.

A partir de esta circular, agrega, no se refrendarán pagos bajo el concepto de gastos de movilización, sin embargo señala que toda erogación que se sustente en eventualidades que no se puedan prever en las comunidades “utilizarán el objeto de gasto con Código 930-Imprevisto, por ser más acorde la normativa vigente”.

Estas erogaciones se refrendarán siempre y cuando se ciñan a las guías de uso y rendición de cuentas que para tal fin se elaborarán.

Si las autoridades locales ya han aprobado sus presupuestos -como, de hecho, ha ocurrido en varios municipios- deberán hacer traslados y los que no, tienen que acatar la nueva directriz.

De los gastos imprevistos deberá entregarse informes trimestrales y estos “serán examinados, analizados y publicados en transparencia”, de tal forma que se pueda decidir objetivamente si estos pueden aumentarse, mantenerse o disminuirse. El monto no utilizado debe devolverse al Tesoro Municipal.

Respecto a las asignaciones personales, la circular plantea que los salarios y gastos de representación de alcaldes, representantes y demás funcionarios municipales deben ajustarse al tope establecido en la Ley 248 de 29 de octubre de 2021 (presupuesto general del Estado) que señala que estas asignaciones no pueden ser superior a la de un ministro de Estado (que entre salario y gastos de representación gana 7 mil al mes).

Sobre las licencias con sueldo, defendidas por Solís el pasado 5 de enero en la Asamblea Nacional, la circular plantea que las autoridades locales podrán seguir gozando de esta prerrogativa establecida en los artículos 72 y 83 de la Ley 37 de 29 de julio de 2009 que descentralización la administración pública mientras esta norma no se reforme o no sea declarada inconstitucional.

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