ACP se pronuncia ante posible transito de buques militares, dice que el Canal tiene la obligación de permitir el paso a quienes cumplan los requisitos


Todo buque debe cumplir con las disposiciones referentes al paso inocente al ingresar a aguas nacionales de la República de Panama, tal y como se establece en la Sección 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.


Noticia Radio Panamá | ACP se pronuncia ante posible transito de buques militares, dice que el Canal tiene la obligación de permitir el paso a quienes cumplan los requisitos

Comunicado. Con respecto a las publicaciones aparecidas en diarios nacionales e internacionales sobre el posible tránsito de buques militares de Irán por el Canal de Panamá, la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) aclara que, se mantiene en cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas de los tratados firmados y ratificados por la República de Panamá y la disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República de Panamá, la Ley orgánica de la ACP y demás normas reglamentarias que regulan el tránsito de buques por la vía interoceánica.

En este sentido, el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente firmado entre Panamá y los Estados Unidos de América en 1977 y al cual se han adherido 40 países del mundo establece expresamente que Panamá declara la neutralidad del Canal, para que, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, permanezca seguro y abierto para el tránsito pacífico de las naves de todas las naciones del mundo en términos de entera igualdad, siempre y cuando dichas naves (i) cumplan con todas las regulaciones, requisitos y normas establecidas por la vía interoceánica para garantizar su tránsito seguro; (ii) se realice previamente al tránsito el pago del peaje correspondiente al tipo de nave; y (iii) los buques no cometan actos de hostilidad mientras estuvieren en el Canal.

En adición a lo anterior, todo buque debe cumplir con las disposiciones referentes al paso inocente al ingresar a aguas nacionales de la República de Panama, tal y como se establece en la Sección 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

Con base a la normativa anteriormente citada, la Autoridad del Canal de Panamá tiene la obligación de permitir el paso de cualquier buque que cumpla con todos estos requisitos.

En este sentido, el Canal de Panamá vela regularmente, y como parte de su operación cotidiana, porque las embarcaciones que desean transitar por esta vía cumplan con todos estos requisitos y de acuerdo con los lineamientos operativos que aplican para los más de 13 mil tránsitos al año que hace el Canal.

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